LA PLATA, 28 de noviembre de 2018.-

Expediente Nº 65/2018
Club: “GIMNASIA Y ESGRIMA  LA PLATA vs. UNION VECINAL”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros Emiliano Panizza y Lautaro Palacio, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 17 de noviembre de 2018, entre el equipo de Gimnasia y esgrima La Plata y Unión Vecinal en la categoría U-15; y descargos presentados por el jugador y el club Unión Vecinal; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club Unión Vecinal, Sr. Luciano MONTE.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que durante el transcurso del último cuarto, y luego de haber sido descalificado por dos faltas técnicas, el jugador del club visitante, Luciano Monte, se retira insultando a la dupla arbitral “…son unos hijos de puta…”. Al finalizar el partido se acercó a la mesa de control para volver a insultar a la dupla arbitral.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador del club Unión Vecinal, Sr. Luciano Monte, presenta su descargo haciendo constar haber sido insultado por los padres –hombres y mujeres- del club Gimnasia y Esgrima, habiendo sido advertidos los jueces en varias ocasiones, los mismos no hicieron nada; refiere haber sido sancionado con dos faltas técnicas por protestar fallos de los árbitros, y que al finalizar el partido intenta acercarse a los árbitros.
V. Que en el descargo presentado por el club Unión Vecinal, Sr. Esteban Ruiz, hacen mención que el jugador informado, Sr. Luciano Monte, se siente descuidado por los árbitros, ante los insultos constantes hacia los chicos de Unión Vecinal por parte de los padres del club Gimnasia y Esgrima, y que al finalizar el partido intenta acercarse a los árbitros para hablar con ellos, y no encuentra respuesta.
VI.- Que el accionar del Sr. Monte del club Unión Vecinal se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VII.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VIII. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los participes de un encuentro de básquetbol deben exhibir actitudes de pleno
respeto a las normas de conducta, comunicando a las personas encargadas de hacer cesar los insultos y/o agravios que pudiere sufrir cualquier jugador, pero a través de otras personas sea el cuerpo técnico o cada uno de los delegados.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club UNIÓN VECINAL, Sr. Luciano MONTE la pena de CINCO (5) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-